VIEDMA

| 19/06/2024

Un vecino peregrina en la Justicia por la “lluvia” en su departamento

El conflicto se desató en el barrio 20 de Junio.

Un vecino peregrina en la Justicia por la “lluvia” en su departamento

El propietario de un departamento ubicado en el barrio 20 de Junio de esta capital presentó en la justicia capitalina una acción de amparo con el objetivo de que se reparen las pérdidas de agua que sufre en su vivienda. Puso como ejemplo que el problema se ubica en el lavadero, cocina, baño y pasillo.

Manifestó ante el juez Leandro Oyola, a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minería Nro. 3 de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, que quien debe resolver el problema es el vecino del piso superior, aclarando que el diálogo con el nombrado vecino en la actualidad se encuentra cortado debido a que hace años debió realizar una exposición en la policía por esta misma cuestión.

El hombre relató su padecimiento ante el magistrado indicando que el problema data desde 2007, y que dos años más tarde,  desde el Instituto de Promoción y Planificación de la Vivienda (IPPV)  mandaron un arquitecto, quien no pudo realizar su informe debido a que no pudo subir a los departamentos de arriba porque no tenía la autorización de los dueños, aunque si remitió un informe del suyo.

En cuanto a las gestiones realizadas, señaló que no volvió al IPPV en virtud de que entiende que van a rechazar el reclamo y no van a hacer nada, a la vez que dejó constancia que tampoco realizó queja o pedido en la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima (ARSA), ni en ningún otro organismo.

No obstante, en la evaluación del caso, el magistrado entendió que el conflicto “tiene cauce en vías ordinarias -oposición a las reparaciones urgentes- idóneas para la eventual protección del derecho que ha invocado, se concluye que la especial acción de amparo, no es la vía adecuada para el tratamiento de la solicitud efectuada”.

Oyola advirtió que “es menester advertir que el amparo es una acción sumarísima de contralor por el cual se remueve el obstáculo que impide el ejercicio de un derecho constitucional, en un marco de urgencia, gravedad e inexistencia de otra vía apta y suficiente (en eficacia y tiempo), para arribar a ese resultado imperiosamente necesario para el afectado” por lo tanto entendió que el caso “no reviste envergadura suficiente como para habilitar la acción de amparo” con lo cual decidió rechazarlo para que la situación se traslade a otros órganos de la Justicia.

¿Qué opinión tenés sobre esta nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me da tristeza 0%
Me da alegría 0%
Me da bronca 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias