25/06/2024

Señó una casa prefabricada pero no le dijeron que tenía que endeudarse con una financiera: deberán resarcirlo

El damnificado ya había firmado el contrato, y abonado varias cuotas a la empresa constructora que uso todo tipo de artilugios para tenerlo como cliente.

Señó una casa prefabricada pero no le dijeron que tenía que endeudarse con una financiera: deberán resarcirlo

Un hombre de Viedma buscaba alternativas para tener la vivienda propia. Entre las opciones, se decidió por firmar un contrato con una empresa de casas industrializadas. Le ofrecieron una de 43 metros cuadrados, empezó a abonar la seña, en doce meses. El saldo restante se abonaría en 60 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

Tras culminar el pago inicial, Montreal le comunicó vía telefónica que debía acercarse a la sucursal de Bahía Blanca a los fines de decidir los últimos detalles del tipo de vivienda. Viajó y le informaron que para continuar debía acercarse a una financiera para acordar el saldo.

En esa entrevista el hombre expresó que nunca le habían informado que tenía que pagar en una financiera, que el contrato era con Montreal, y solicitó que le devolvieran todo el dinero que abonó. La empresa se negó.

A pesar de los reiterados intentos de comunicación telefónica con la empresa, nunca logró respuesta. Entonces, inició un reclamo ante Defensa del Consumidor y se programó una audiencia virtual, pero la demandada no se presentó. El asesor legal de Montreal hizo una oferta correspondiente al 25 % de lo abonado, pero el cliente no aceptó.

Entonces, inició un juicio en el fuero civil de Viedma. La empresa nuevamente no se presentó. El magistrado analizó el contrato. Tuvo en cuenta que en el documento no figura la participación de una financiera. Ello fue admitido por el representante legal de la constructora.

“La omisión del deber de información implica afectar el trato dispensado por la demandada de conformidad a lo establecido en el art. 42 de la CN y 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor”, dice la sentencia.

“El incumplimiento contractual por parte de la demandada acontece al indicársele al actor que para cumplir con su pago debía acudir a una tercera persona que lo instrumentaría, extremo no previsto contractualmente”, añadió.

De esta manera, la empresa deberá abonarle al consumidor casi un millón de pesos por daño moral y por daño punitivo.

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