VIEDMA
| 05/05/2024Pocas sogas y las mascotas desatadas son un peligro latente en espacios públicos
La Ordenanza 6.824 regula las normas de convivencia y en la costanera son más los perros sueltos que los atados caminando junto a sus dueños.
A pesar de la regulación municipal, los dueños de mascotas en Viedma no cumplen con las normas de seguridad. Y por caso, en la avenida costanera, pocos son los transeúntes que llevan a sus animales con un cordel permitiendo que se encuentren desatados y sin control.
Esta situación representa un peligro latente para los ciudadanos y el ambiente. Los animales sin control pueden generar situaciones de peligro, como mordeduras o ataques a otras personas o animales. Además, su presencia descontrolada puede causar daños al medio ambiente, ya que hay riesgos de que rompan bolsas de residuos en busca de alimento o generar contaminación con sus excrementos.
La ordenanza establece claramente la obligatoriedad de llevar a los animales con un cordón o correa a la hora de pasear por espacios públicos. De esta manera, se busca garantizar la seguridad de los ciudadanos y la convivencia pacífica entre las personas y los animales.
Sin embargo, la falta de cumplimiento de esta normativa es evidente. Muchos dueños de mascotas parecen ignorar los riesgos que implican dejar a sus animales sueltos en espacios públicos, de acuerdo a lo que se pudo ver ayer en la avenida costanera junto al río Negro donde muchos disfrutaron de un domingo soleado.
Qué plantea la ordenanza 6824
ARTÍCULO 1º: Regular a través de la presente Ordenanza a la tenencia y cuidado de canes, así como el control de aquellos que anduvieran sueltos deambulando por las calles, tengan dueños o no.
ARTÍCULO 2º: Prohibir el tránsito y/o permanencia de canes en lugares públicos y en la vía pública, salvo cuando en este último caso, el propietario o persona responsable del animal, disponga de los medios de sujeción apropiados.
ARTÍCULO 3º: El Municipio retirará de la vía pública y/o de lugares públicos, a los canes que deambulen o permanezcan solos en los mismos, los que serán confinados en las instalaciones que al efecto se determinen.
ARTÍCULO 4º: Prohibir el tránsito y/o permanencia de canes en lugares públicos de balnearios en épocas estivales.
CAPÍTULO II.- De los considerados Perros Potencialmente Peligrosos.-
ARTÍCULO 5º: DENOMINACIÓN: Serán Considerados perros potencialmente peligrosos aquellos que pertenezcan a las siguientes razas de animales: Pit bull Terrier Stafforshie Bull Terrier; American Stafforshie, Dogo Argentino, Fila Brasileño, Rosa Inu, Akita Inu, Rottweiler.
Facultar al departamento ejecutivo a establecer por vía reglamentaria otras razas que se consideren peligrosas por su ascendencia y porte o tamaño, o carácter marcadamente agresivo; como así también exigir todas aquellas medidas necesarias que deberán adoptar los dueños, tenedores o personas responsables para prevenir accidentes que ocasionen daños a las personas.
CAPÍTULO III.- De los propietarios, criadores y/ o vendedores de Perros.-
ARTÍCULO 6º RESPONSABILIDADES: el propietario será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el animal, además los propietarios de canes deberán someter a los mismos a los tratamientos preventivos contra la rabia y la hidatidosis.
Deberán poseer las constancias pertinentes extendidas por el Municipio o Profesional Veterinario que acrediten la realización de dichos tratamientos.
ARTÍCULO 7º: Los propietarios o personas responsables de los animales capturados, de acuerdo al Artículo 3º, dispondrán de un plazo de 6 (seis) días para efectuar el rescate del mismo, previo pago de la multa correspondiente.
ARTÍCULO 8º: Para el rescate del animal, el propietario o persona responsable, deberá exhibir los certificados contra rabia e hidatidosis, y certificado de vacunación, Si no los posee, deberá abonar al Municipio los costos del mismo, quien los practicará de inmediato, antes de la liberación del animal.
ARTÍCULO 9º: Los canes que realicen paseos en la vía pública y que posean las características descriptas en el Artículo 5º, tendrán la obligación de llevar puesto, un bozal y una correa acorde con el peso del animal. El paseador deberá ser mayor de 18 años y no podrá transitar con más de dos (2) perros de los denominados potencialmente peligrosos, según el Artículo 5º.-
ARTÍCULO 10º: Prohibir en la jurisdicción de este Municipio la tenencia y circulación de perros potencialmente peligrosos que no cumplan con la presente Ordenanza.